EL MINISTERIO DE CONSUMO RESPONDE A LA REIVINDICACIÓN DE FENACEIN Y SUS ASOCIACIONES EN EL COBRO DE LAS CUOTAS DE LAS ESCUELAS INFANTILES mientras estas no puedan desarrollar su actividad presencial por motivo del Covid-19 al ser enseñanza reglada.

LAS CUOTAS DE LAS ESCUELAS INFANTILES TIENEN EL MISMO TRATO QUE LAS CUOTAS DE COLEGIOS E INSTITUTOS

En la respuesta recibida a nuestro escrito se aclara que:

Que la educación infantil son actividades educativas, que no entran en el ámbito de aplicación del art. 36 del del Real Decreto-ley 11/2020, dado que son actividades regladas. Es decir, no son comparables a otros servicios.

Que lo único que no se debe cobrar son servicios de comedor y actividades extraescolares porque no se prestan al no ser actividades regladas.

Que no es ninguna ilegalidad, por tanto, cobrar cuotas a los padres si estos continúan matriculados en el centro y recibiendo atención por parte de los centros en las medidas de sus posibilidades

TEXTO DE LA RESPUESTA DEL MINISTERIO

En relación a su escrito de 10 de abril de 2020, dirigido desde la Federación Nacional de Centros de Educación Infantil (FENACEIN), quería manifestarle en primer lugar que comparto con usted la preocupación por la forma como la crisis del COVID-19 puede afectar al sector de la educación, en general, y de la educación infantil, en particular.

El objetivo del Gobierno -y, por tanto, del Ministerio de Consumo- no es otro que aprobar instrumentos y medidas para sentar las bases para salir de esta extraordinaria y terrible situación en los planos sanitario, económico y social.

Las medidas contenidas en el art. 36 del Real Decreto-ley 11/2020 responden a un doble y simultáneo propósito: por un lado, garantizar los derechos de los consumidores ante servicios que han dejado de prestarse por causa del estado de alarma; y por otro, ofrecer una vía para que, ante esta situación, puedan llevarse a cabo acuerdos satisfactorios para consumidores y empresas proveedoras de servicios con el objeto de evitar la resolución de los contratos.

Con relación a las actividades de escuelas infantiles, colegios privados y concertados, hay que distinguir:

  • Las actividades educativas, que no entran en el ámbito de aplicación del art. 36 del citado RDL, dado que son actividades regladas que siguen prestándose por vía on-line de acuerdo con el artículo 9 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma. La regulación de estas actividades corresponde al Ministerio de Educación y a las Comunidades Autónomas.
  • Las actividades no educativas (comedor, extraescolares, etc.), las cuales no se están prestando y que, al no ser actividades regladas, entrarían bajo el art. 36 del RDL 11/2020.

Un saludo,

Secretaria Ministro de Consumo

C/Paseo del Prado, 18-20

28071 – Madrid

Telf: 91 596 77 56/7

e-mail: secretaria.ministro@consumo.gob.es

Página WEB  http://www.mscbs.gob.es

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