¿Cuantas veces tendremos que denunciar la presencia de estos centros que actúan sin ningún control por parte de las Administraciones? ¿Tendremos que esperar a que se produzca una desgracia para que se tomen cartas en el asunto?
EXIGIMOS EL CUMPLIMENTO DE LA LEY Y LA ACTUACIÓN INMEDIATA DE COMUNIDADES Y AYUNTAMIENTOS EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS
La ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE) establece: Artículo veintitrés. La apertura y funcionamiento de los centros docentes privados que impartan enseñanzas, tanto de régimen general como de régimen especial, se someterán al principio de autorización administrativa. La autorización se concederá siempre que reúnan los requisitos mínimos que se establezcan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de esta ley. Estos centros gozarán de plenas facultades académicas. La autorización se revocará cuando los centros dejen de reunir estos requisitos. Artículo veinticuatro. 1. Los centros privados que impartan enseñanzas que no conduzcan a la obtención de un título con validez académica quedarán sometidos a las normas de derecho común. Estos centros no podrán utilizar ninguna de las denominaciones establecidas para los centros docentes, ni cualesquiera otras que pudieran inducir a error o confusión con aquellas. 2. Por razones de protección a la infancia, los centros privados que acogen de modo regular niños de edades correspondientes a la educación infantil quedarán sometidos al principio de autorización administrativa a que se refiere el artículo 23. |
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